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viernes, 28 de marzo de 2014

Asimetrías

Transparencia, la reforma pendiente

 Por Samuel Bonilla 

Al ITAIPBC por su especial sensibilidad
respecto a la función estratégica de la sociedad
civil organizada para la socialización
y aprovechamiento del DAIP.

La reforma constitucional en transparencia y sus derivados: la ley general de la materia y las adecuaciones respectivas de las leyes estatales de transparencia constituirán la nueva infraestructura normativa para ejercer este derecho. Es decir, replantearán las rutas, procedimientos, actores, instancias y medios de defensa para ejercer y hacer exigible el derecho de acceso a la información pública (DAIP).

Pero todos los avances y ventajas que pueda implicar la reforma constitucional sólo beneficiarán al pequeño sector de usuarios de este derecho, a menos que se emprenda la otra gran reforma pendiente en este campo, su socialización profunda, aquella que la cultura la genera al andar, al posibilitar el ejercicio y aprovechamiento del DAIP.

Hasta ahora, este derecho ha sido usado por un puñado de miles de personas, de las cuales un grupo aún menor ha podido aprovecharlo. En 2010, de los solicitantes de información a la administración pública federal que informaron su grado académico, el 73.8% informó tener licenciatura o posgrado. Un año después esa cifra subió al 76.6%. En 2012 llegó al 77.8%. La tendencia es evidente.

Queda claro que en México no cualquier persona es usuaria de Internet, ya que para serlo se requiere disponer del equipo, del servicio de Internet y de competencias específicas. En el contexto de solicitantes de información a la administración pública federal, el número de solicitudes en 2003 mediante Internet fue de 22,488 y las solicitudes manuales fueron 1,609. La diferencia entre una y otra modalidad de ejercer este derecho fue de 20,879. Para 2008 esa diferencia aumentó a 99,344. Y en 2012 se incrementó a 122,950.

Si continuamos promoviendo este derecho como lo hemos venido haciendo hasta ahora, no marcaremos diferencia alguna respecto a la acentuada concentración de su ejercicio por parte de un reducido y privilegiado grupo de personas en el país, sino que acentuaremos su uso focalizado en grandes zonas urbanas y por parte de individuos con características por encima de la media nacional. Reformar las estrategias de socialización del DAIP demandaría entre otras acciones:

  1. Ampliar y diversificar la base de usuarios de este derecho
  2. Abordar la formación de nuevos usuarios a través de estrategias de formación de agentes multiplicadores
  3. Diversificar los medios a través de los cuales los gobernados pueden ejercer el DAIP
  4. Acercar servicios de gestoría a quienes por sí mismos no pueden ejercer este derecho
  5. Generar servicios de asesoría profesional multidisciplinaria y gratuita para elevar las posibilidades de que los usuarios puedan no sólo ejercer el DAIP sino alcanzar su objetivo último, aprovecharlo.


En el concepto de socialización del DAIP se pueden incluir un sinnúmero de actividades, pero habría que medir los resultados concretos de cada una de ellas para saber de qué forma y en qué medida están contribuyendo al conocimiento, uso y aprovechamiento de este derecho, y a qué sector de la población están beneficiando.

Muchas de esas actividades se quedan en la etapa de la difusión del conocimiento de este derecho, que no es poca cosa, ¿pero por qué no ir más allá?, y transcender las audiencias habituales: servidores públicos, estudiantes, periodistas, académicos, empresarios y, en algunos casos, OSCs. Pensemos por ejemplo en integrantes de juntas de colonos, en obreros, sindicatos, campesinos, indígenas, personas con discapacidad, desempleados, jubilados, personas de la tercera edad, personas en pobreza.

Más aún, con la escasez de recursos con que opera la mayoría de los órganos garantes de este derecho, resulta más importante valorar el costo–beneficio de sus acciones de socialización, dando prioridad a aquéllas que generen resultados efectivos, duraderos y expansivos que permitan incrementar y diversificar la base de usuarios del DAIP. Por ejemplo, formando multiplicadores de este derecho, como pueden ser bibliotecarios, trabajadores sociales, maestros, activistas, líderes sociales, entre otros más.

Hay que llevar este derecho a la calle, a la plaza, al mercado, al campo, a los barrios, a las comunidades, a las vecindades, a los pueblos. Pero con una metodología que vaya más allá del abc de los procedimientos para hacer una solicitud de información; es necesario el acompañamiento y orientación posterior a la etapa de enviar una solicitud, que es cuando inician los retos más desafiantes para el solicitante. Un acompañamiento que permita aumentar las posibilidades de éxito que impacten en las condiciones de la calidad de vida de los usuarios de a pie.

Y en estos procesos podemos apoyarnos en infraestructura y servicios ya instalados como los miles de centros comunitarios digitales que hay en el país, las bibliotecas públicas (hay más de 7,300 en todo el territorio nacional), centros escolares y aulas de medios, unidades de enlace y sus equivalentes estatales, cibercafés o centros comunitarios de aprendizaje. Los órganos garantes del DAIP podrían disponer, además, de unidades móviles con facilitadores/gestores de este derecho y equipadas con TICs y formatos impresos para solicitudes.

Aunque no aparezcan en los presupuestos públicos, la voluntad, la creatividad y el compromiso también son recursos para el desempeño público, y no dependen de las tesorerías estatales.


Ojalá que no asumamos la reforma constitucional en transparencia y sus derivados legislativos sólo como el colofón de un nuevo avance cualitativo en el marco normativo del DAIP, sino como la oportunidad para advertir la notoria asimetría entre el enorme adelanto en las reglas jurídicas que se ha dado México en este derecho y su pobre o nulo efecto para la mayoría de sus habitantes. La socialización para el ejercicio y aprovechamiento del DAIP reclama voluntades, esfuerzos, estrategias y compromiso a la altura de sus avances normativos. No emprenderla, y no incluir en ella a los sectores populares y a los grupos marginados, mantendrá vigente una gran deuda social.

martes, 31 de diciembre de 2013

Hacia una tipología de casos de éxito en acceso a la información pública

Por Samuel Bonilla




Ejercer el derecho de acceso a la información pública (DAIP) no necesariamente implica aprovecharlo. Sus beneficios son muy variados, y conviene divulgarlos para que más personas puedan emularlos o ampliar su diversidad. Cuando los ciudadanos de a pie puedan vincular la utilidad de este derecho con la solución de problemas de su cotidianidad habremos logrado un avance sustantivo hacia la expansión de su uso y, lo más importante, de su aprovechamiento.

Por ello es necesario desarrollar procesos de socialización del DAIP que, además de instruir a las personas acerca de cómo ejercer este derecho, les ayuden a aprovecharlo y les muestren cómo otras lo han logrado.

Durante los primeros talleres del programa Transparencia para Tod@s –dirigidos a formar usuarios del DAIP– varios participantes desconfiaban de los casos de éxito en el uso de leyes de transparencia que les mostrábamos, porque habían ocurrido en otros países. Argumentaban que la realidad mexicana es tan peculiar que difícilmente ese tipo de casos podrían suceder en nuestro país. ¿Cómo desarmar esas objeciones que nos impedían avanzar? Sólo con casos locales y, de preferencia, propios al contexto social del ciudadano de a pie, que ha sido nuestro público meta.

Lo que no imaginamos es que de los mismos talleres surgirían varios casos de éxito que enriquecieron sus propios contenidos. Aprendimos que esos son resultados que pueden ocurrir cuando la enseñanza del DAIP trasciende el campo de la teoría y se desarrolla, además, en el terreno práctico y con aplicaciones que surgen de las propias necesidades e intereses de los aprendices. Lo que además es una de las mejores formas para que las personas le encuentren sentido al derecho de acceso a la información pública.

Definimos un caso de éxito en DAIP como aquella experiencia de uso de este derecho que contribuye a generar un beneficio para el usuario o para terceros, sin importar su magnitud o alcance.

Cuando los primeros casos de éxito empezaron a surgir en nuestros talleres, tratamos de identificar factores comunes que contribuyeron a su construcción. Nos preguntábamos por qué sólo algunas personas podían resolver problemas o necesidades usando el DAIP y muchas otras no. ¿Habría elementos comunes que componían los casos de éxito que pudieran ser imitables para que otras personas pudiesen también obtener resultados positivos?

Después de varios intentos fallidos pudimos construir una propuesta de clasificación de casos de éxito en DAIP, compuesta por tres categorías.

Categoría 1. Función cognitiva del DAIP. La información en sí misma representa el beneficio pretendido por el solicitante.

Se encuadran aquí los casos más simples del aprovechamiento del DAIP. Quienes buscan o solicitan información sólo desean saber algo concreto: El costo de determinada obra pública, el monto de los recursos económicos otorgados a los partidos políticos en cierto período, los criterios en que se basó determinada acción de gobierno, los requisitos para solicitar un servicio gubernamental o para ser acreedor de los beneficios de un programa social, por ejemplo.

Veamos un caso de la categoría uno. Durante un viaje por carretera, a principios de 2009, el protagonista de este caso observó varios letreros alusivos a la “Ruta 2010”, y tuvo interés en saber el gasto que se había realizado para ello. Entonces envió la siguiente solicitud de información a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: “¿Cuál fue el precio de los anuncios a los costados de las carreteras y otras vías de comunicación que señalan la ruta 2010?”

Pocos días después recibió la respuesta: “La inversión para la instalación del señalamiento para los festejos del bicentenario de la independencia “Ruta 2010” fue de 61.27 MDP, instalándose 14,797 señales de dimensiones y configuraciones diversas, en una longitud de 9,208.1 km.”.

Una vez que el usuario del DAIP ve satisfecha su necesidad informativa, que es lo único que pretendía, estamos ante un caso de éxito de la categoría uno. Este tipo de experiencias, además de las aportaciones de conocimiento que genera a sus protagonistas, tiene el valor potencial de poder posibilitar, con la presencia de otras variables, casos de éxito de las siguientes categorías.

Categoría 2. Efecto reactivo. El efecto producido por la solicitud de información genera o contribuye a lograr el objetivo pretendido u otros beneficios. La respuesta formal a la solicitud resulta secundaria o irrelevante.

En esta categoría el beneficio no está asociado a la información que se reciba de parte de los sujetos obligados. Es más, los beneficios pueden ocurrir aun sin respuesta formal a la solicitud de información. Es la reacción del sujeto obligado la que genera una respuesta en especie, en los hechos, la cual detona acciones que benefician al solicitante de información o a terceros.

Este tipo de resultados no podrían ocurrir con sistemas de datos abiertos o en la vertiente de las obligaciones de transparencia (información pública de oficio), en los que la persona interesada accede de manera directa, por lo general vía Internet, a la información que requiere. El factor clave en la categoría dos es la solicitud de información en el escritorio indicado. Las solicitudes de información pueden recorrer varios escritorios antes de que la respuesta se entregue al solicitante, en algún escritorio un servidor público decide tomar acciones respecto al fondo del asunto de la solicitud, mientras que la respuesta documental puede seguir un curso independiente a la acción producida.

Hay que admitir la posibilidad de que algunos casos considerados en principio en esta categoría pudieron haber sido meras coincidencias con acciones de gobierno que estaban programadas con antelación a la solicitud de información. Pero en otros, la relación entre la solicitud y la acción gubernamental es indudable.

Ilustremos esta categoría con un caso concreto. En un pequeño municipio de Puebla, una habitante de una colonia de reciente creación que carecía de alumbrado público, se enteró que la obra que les dotaría de ese servicio iniciaría en agosto de 2010. Sin embargo, no inició. En cierta ocasión que ella se encontró en la calle con el presidente municipal le preguntó cuándo iniciaría esa obra, él le respondió con desdén: “Un día de estos”. Pero la obra seguía sin iniciar.

Entonces ella hizo una solicitud dirigida al presidente municipal en la que le pide información de los programas de obras considerados para su comunidad específica en el presupuesto 2010, y que describa cuáles ya se realizaron y cuándo se realizarán las faltantes.

A finales de noviembre de ese año, durante su exposición de resultados de las solicitudes que realizó en el taller, ella narró lo que ocurrió después: “Entregué la información por escrito, no me ha contestado el presidente municipal, y lo he visto pero me saca la vuelta. Yo entregué mi solicitud el jueves, para el martes siguiente ya habían colocado los postes. Y el viernes nos avisaron que el día de mañana extienden el cableado para que los que tenemos ya contrato hagamos nuestras “bajadas” al frente de nuestra casa. La obra beneficia a nuestra calle y a otros 10 ó 15 vecinos más. No me han contestado de manera escrita pero el hecho cuenta mucho”.

Categoría 3. Función instrumental del DAIP. En el contexto de esta categoría, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública puede carecer de sentido si no somos capaces de eslabonarlo adecuadamente al derecho o beneficio ulterior que pretendemos gozar. Es decir, a la información obtenida es necesario darle usos adecuados para aproximarnos o alcanzar el objetivo pretendido.

La función instrumental del DAIP eleva su potencial cuando el solicitante de información dispone de la capacidad, la asesoría o la gestoría calificada respecto a cómo utilizar la información obtenida como insumo estratégico –en acciones, trámites o procedimientos– para la exigibilidad y disfrute de otros derechos o el alcance de determinados propósitos.

Si bien esta categoría es la más compleja de las tres referidas, porque demanda acciones adicionales por parte del usuario del DAIP, suele ser en la que se producen los resultados más significativos.

Al trayecto del punto en que los solicitantes reciben información vía el DAIP hasta el punto de usarla de manera adecuada para obtener un provecho, es lo que denominamos el cruce del “río de cocodrilos”. Con esta expresión nos referimos a los desafíos jurídicos, burocráticos o políticos que exige eslabonar este derecho con otros derechos para poder obtener beneficios ulteriores. Un “río” constituido en gran medida por el desconocimiento del ciudadano de a pie respecto del significado y valor potencial de la información recibida, o acerca de gestiones y procedimientos; y que representa una gran área de oportunidad para la intervención de los órganos garantes del DAIP.

En algunos casos de la categoría tres, el uso que debe dársele a la información para alcanzar los resultados pretendidos no está restringido a una manera específica. Es decir, puede haber diferentes formas de usar la información que contribuyan a alcanzar el mismo objetivo. Lo cual aumenta las posibilidades de éxito.

En ocasiones, lo que conduce a lograr el objetivo pretendido no es sólo el uso dado a la información en procedimientos administrativos, sino su combinación con otras aplicaciones complementarias de la información como su difusión en medios informativos o en expresiones públicas de inconformidad ciudadana.

Revisemos un caso de éxito de la categoría tres. Una bibliotecaria que realizó estudios de posgrado en el extranjero llevaba poco más de dos años de espera para que la Secretaría de Educación Pública se los revalidara. Ése fue el elemento detonador de este caso.

Después de intentar infructuosamente acelerar su trámite, ella envía a la SEP una solicitud de información en la que pide “el tiempo estimado que lleva realizar el trámite de revalidación nacional de estudios a nivel maestría realizados en el extranjero”.

La respuesta asienta que “el plazo para entrega para las resoluciones de dictamen técnico y revalidación parcial es de 15 días hábiles. Para trámites de revalidación total el plazo puede extenderse, el promedio suele ser de 3 a 4 meses (…)”.


Cruzar el río

Como podemos apreciar, aquí terminó el uso del DAIP pero el problema que la protagonista intenta resolver sigue intacto. La respuesta que recibió sólo ha servido para documentar su enojo y frustración. Ella se encuentra justo en la ribera del “río de cocodrilos”, para que logre resolver su problema debe cruzar el río y llegar a la otra orilla.

Es en este punto donde la propaganda simplista de los beneficios del DAIP puede resultar contraproducente a la socialización de este derecho. ¿Cuántos usuarios del derecho de acceso a la información pública, con la información ya en sus manos, terminan como damnificados del “río de cocodrilos” y decepcionados de este derecho? Me atrevo a decir que no son pocos.

Cuando en los talleres analizamos casos de éxito de la categoría tres nos detenemos en el momento en que los solicitantes reciben la información que pidieron y su problema continúa sin resolverse, y entonces preguntamos a los participantes qué uso le darían a esa información para solucionar el problema en cuestión. Las respuestas son muy diversas.

De las capacidades de que disponga cada usuario dependerán sus posibilidades de eslabonar en forma adecuada o no el DAIP con el derecho que persigue. Y en el ámbito de los ciudadanos de a pie debemos reconocer que predomina la insuficiencia de esas capacidades para alcanzar sus propósitos. Sin asesoría calificada muchos de esos ciudadanos no cruzarán –no están cruzando– el río. Qué decir de quienes ni siquiera tienen a su alcance la posibilidad de elaborar y enviar de manera adecuada una solicitud de información y darle el seguimiento pertinente.

En el caso que estamos revisando, la protagonista entregó la respuesta de la SEP al órgano interno de control de esa secretaría, junto con la información relativa a su trámite de revalidación de estudios. Tres semanas después la SEP le informó que ya podía pasar a recoger la resolución de su revalidación de estudios.

Este caso es muy significativo porque se ha convertido en un “caso madre”. Su exposición y análisis en un taller motivó, inspiró a una servidora pública –que enfrentaba un problema semejante– a utilizar el DAIP para poder resolverlo también.

Con asesoría adecuada varios de los protagonistas de casos de éxito de la categoría uno podrían convertir su experiencia en una de la categoría tres. La diferencia puede ser sustantiva.

Si los casos de éxito, en especial los relacionados al contexto social de nuestras audiencias, constituyen el recurso didáctico de mayor capacidad persuasiva para motivarlas a ejercer este derecho, sus protagonistas resultan ser los promotores más convencidos de la utilidad del DAIP por su exitosa experiencia vivencial. Por ello, es conveniente aprovechar el valor de ambos recursos en procesos de socialización de este derecho que pretendan ampliar y diversificar su, hasta ahora, reducida y concentrada base de usuarios.